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14 P. SOBRADILLO derecho a repudiar a la mujer enferma (1). Son considera– das como causas para pedir la anulación del matrimonio los defecto5 que, según la Biblia, constituyen un impedi– mento para ejercer el ministerio sacerdotal (2). Estos impe– dimentos de la Biblia a que se refiere el Talmud se encuen– tran en el Levítico que establece: «Ninguno en las familias de tu prosapia que tuviere algún defecto en el cuerpo ofrecerá los panes a su Dios: ni ejercerá su ministerio si fuere ciego, si cojo, si de nariz chica, o enorme, o torcida, si de pie quebrado, o mano manca, si corcobado, si lega– ñoso, si tiene nube en el ojo, si sarna incurable, si algún empeine en el cuerpo, o fuere potroso» (3). A estos defec– tos que el Talmud de Jerusalén, consideraba como causas para proceder a la anulación del matrimonio, se añadieron posteriormente otros, tales eran: que la mujer tuviera mal olor de boca, exceso de sudor, o alguna berruga, aunque se discutía por los rabinos qué clase de berruga; también había opiniones contradictorias acerca de si la calvicie de la mujer constituía causa para anular el matrimonio (4). Además, el Talmud de Jerusalén obligaba al esposo le– proso a separarse de su mujer, aún en el caso de que ésta antes del matrimonio tuviera conocimiento de la enferme– dad y se hubiera casado a sabiendas con un leproso. Tam– bién estaba obligado a separarse de su mujer el que tenía (1) Cf. Le Talmud de Jerusalem, vol. Vlll, París, 1933, part. Ill, trat. III, cap. VII, n. 7 (8), pág. 97. (2) Le Talmud de Jerusalem, 1. c. (3) Levítico XXI, 17-20. (4) Le Talmud de Jerusalem, 1 c., pág. 100.

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