BCCCAP00000000000000000000480

CERTIFICADO MEDICO PREMATRIMONIAL 13 fermedad o tara, éstas, por razón de las leyes de la heren– cia, se trasmiten con más facilidad en los matrimonios consanguíneos (1 ). No faltan autores que afirman que entre los hebreos se prohibía contraer matrimonio a los epilépticos y a los le– prosos (2). En la legislación de Moisés no existía tal pro– hibición: únicamente a los leprosos se les separaba de los demás y se les obligaba a habitar en lugar solitario (3), y, como consecuencia, no podían contraer matrimonio. Por lo demás no había entre los hebreos ningún impedimento directo de matrimonio para los epilépticos y leprosos. En el Talmud (4), sin embargo, hay prescripciones que se pueden considerar como verdaderas medidas eugénicas. En primer lugar, en el Talmud de Jer!lsalén se declara nulo el matrimonio contraído con una mujer enferma, si el marido antes de contraer matrimonio puso la condición de que debía de estar sana; si no puso esa condición, aunque el matrimonio no sea nulo, el marido, sin embargo, tiene (1) Cf. CASTAN, La crisis d,d Matrimonio, Madrid, 1914, pág. 313 y ss.; FoREL.La Cuestión sexual, traducción de ABELLA, Madrid, 1931, pág.181 y ss.; VALLEJO NAGERA, Eulfenesia de la Hispanidad y Relfeneración de la Raza, Burgos 1937, pág. 45; f!ARo, Concepción y anticoncepción, con– ferencia pronunciada en Las Primeras Jornadas E11l,!énicas Esparfolas tenidas en Madrid dd 21 de abril al 10 de mayo de 1933, y publicada en la obra Genética, Eulfenesia y Pedalfogía sexual, tom. I, Madrid 1934, pág. 320. (2) NISOT, 1, c., pág. 9; VILLARS, l. c., pág. 12. (3) Cf. VIGOUIWUX, l. c., en la palabra Lepre, col. 182. (4) No se sabe con cert¡,za la época en que fué redactado el Talmud: el Talmud de f erusalén data de los siglos m y 1v de nuestra era, y el Tal– mud de Babilonia, de los siglos v y v1. Cf. VrnouRoux, l. c., vol. V, pa– labra Talmud, col. 1977.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz