BCCCAP00000000000000000000480

12 P. SOBRADILLO e) Los Hebreos Algunos autores (1) han visto también un precedente del certificado médico prematrimonial en el impedimento de consanguineidad y de afinidad establecido por Moisés en el cap. XVIII del Levítico (2). Pero dicho impedimento, que con menor o mayor extensión existió también en el Derecho Romano (3) y pasó al Derecho Canónico (4), fué introducido principalmente, al decir de los Santos P.adres y Doctores de la Iglesia, por motivo de la reverencia debida por los hijos a los padres y para mejor asegurar los fines secundarios del matrimonio (5). No obstante, Santo Tomás, apoyándose en un testimo– nio de San Gregario Magno, aduce también como razón para impedir el matrimonio entre las personas consanguí– neas el que de tales matrimonios de ordinario se malogra el fruto de concepción (6). Esta misma razón la encontra– mos también en el Corpus J11ris Canonici (7), razón que ha sido aducida hasta nuestros días quizás con exageración. Hoy está comprobado que los matrimonios consanguí– neos, de suyo, no son perjudiciales para la prole, si los padres son sanos y robustos; pero si padecen alguna en- (1) Cf N1s01, l. c., pág. 9; d. también VILLARS, Erreur socialc et Péril national, Porrentruy, 1928, pág. 12. (2) Acerca de la extensión de este impedimento cf. V1oouRoux, Dictionaire de la Bihlie, vol. IV, París, 1908, palabra Mariage, col. 760-761. (3) Inst., 1,10, De nupt., 1, 2, 3 y 5. (4) C. 8, XXXV, q. 2 et 3; c. 2, C. XXXV, q. 5; c. 10, X, de prohationi- hus, II, 10. (5) Cf. Sro. ToMÁs, II-Il, q. 154, art. 9. (6) Cf. Srn. TOMÁS, Supl., q. 54, art. 3. (7) C. 20, C. XXXV, q. 2.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz