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162 EPÍLOGO 2. La autoridad eclesiástica puede, en principio, establecer el impedimento de enfermedad. 3. En la práctica no creemos que la autoridad eclesiástica establezca dicho impedimento, sobre todo como absolnto y per– petuo. 4. El Estado carece de toda autoridad para establecer el impedimento de enfermeda<l en el matrimonio cristiano. 5. El certificado médico prematrimonial con carácter diri– mente o simplemente impediente sólo es admisible en el caso de que la autoridad eclesiástica llegara a establecer el impedimen– to de enfermedad. 6. Es admisible el certificado médico sin carácter dirimente o simplemente impediente, libremente aceptado por los contra– yentes. 7. Es recomendable el consejo médico prematrimonial.
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