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158 P. SOBf11\DILT0 Es, pues, muy de desear que los futuros cónyuges, an– tes de la celebración del matrimonio, consu1ren conjunta o separadamente a un médico prudente y consciente de su deber, que ]es pueda orientar en lo tocante a sn salud y a la de su descendencia. Excusado decir que el más llamado para dar estos consejos es el médico de cabecera, o de familia, pues co– rno dice muy acertadamente el Dr. Yagüe y Espinosa, «nadie más capacitado que el m<.>dico ele cabecera de cada uno de ellos (dr los contrayentes), puesto que podrá me– jor conocer detalles de íntima confianza que otrn co1ef~ª pudiera ignorar, y ann aquélla misma siempre J¿ es más fácilmente lograble» (1). Y añade: «El reconocimiento del médico de cabecera, o de familia, concienzudo y minucio– so, sólo podrá ser con carácter general, pero, de ofrecerles dudas algún aspecto, actmmdo de distribuidor, deberá di– rigirle al especialista competente que se las aclare y, reunidas todas las opiniones ajenas, conjnntarlas con la suya propia, en perfecta valoración» (2). Este consejo médico, que cobra todo su valor cuando el que lo da es el médico de cabecera por conocer, corno hemos dicho, todos los antecedentes familiares, sería ele nulo valor e incluso contraproducente, cuando ese conse– jo se va a buscar a los llamados Consultorios prematri- (1) YAoü~ Y EsPINOSA, Reconocimiento, Consejo y Certificado Prr– nupcial, conferencia publicada en Clenrtica, EuJ;Ienesia y PedaHOJ;IÍa sexual (Libro de Las Primeras Jornadas E11génicas Españolas), tom. II, pág. 144. (2) YAGiiE Y ESPINOSA, 1. e, págs. 144A5.

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