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156 P, SOBRADILLO ¿Podrá el Estado establecer en sus leyes que los con– trayentes antes de contraer matrimonio exijan de la otra parte un certificado sanitario? Varios autores responden afirmativamente (1). El P. García F. Bayón, dice: «Muy di– ferente ha de ser nuestra respuesta si el Estado instituye la inspección médica previa a la celebración del matrimo– nio, y el certificado facultativo consiguiente, que certifi– que que los contrayentes están exentos de semejantes en– fermedades, sífilis, blenorragia, u otra enfermedad vené– rea contagiosa; pero lo instituye sin imponer ninguna obligación moral referente a la celebración del matrimo– nío, ni sanción alguna por la inobservacia de esta prácti– ca legal. En estas condiciones no hay por qué condenar la mtervención del Estado» (2). Nada tenemos que oponer a esta sentencia de la obli– gación de esta clase de certificado. Pero lo difícil es que dicho certificado pueda ser obligatorio y que el Estado «no imponga obligación moral referente a la celebración del matrimonio, ni sanción alguna». Purs en este caso, la intervención del Estado se reduce meramente a aconsejar que los contrayentes acudan libremente al reconocimiento médico. 3.-EI consejo médico prematrimonial Si admisible es el certificado médico libremente acep– tado, con mayor razón lo es el consejo médico. (1) HnRRERos, l. c., págs. 232-33; GARCÍA F. BAYÓN, l. c., pág. 93, n. 111. (2) GARCIA F. BAYÓN, l. c.

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