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CERTIF!C ADO MEDICO PREMATRIMONIAL favorable? ¿Podrá el médico, e incluso deberá, participar a la parte inocente el verdadero contenido del certificado? Los Moralistas no están conformes en la solución de esta cuestión: a) según algunos (l), el médico consultado en manera alguna debe comunicar, contra la voluntad de su cliente, a la otra parte las enfermedades cuyo cono– cimiento ha adquirido en la consulta; pues el bien común exige que el médico observe siempre, aun con perjuicio de un tercero, el secreto profesional; b) según otros (2), el médico, una vez que no ha logrado hacer desistir a su cliente enfermo del matrimonio, puede lícitamente mani– festar al otro pretendiente el estado de salud del enfermo y evitar así el perjuicio de un tercero; c) según otros (3), por último, el médico que con sus consejos y amonesta– ciones no puede impedir que su cliente enfermo contraiga matrimonio, no solamente puede revelar a la otra parte el estado de salud del pretendiente enfermo, sino que está obligado a ello, pues el médico está obligado por cari– dad a evitar el mal que pueda sobrevenir a una tercera persona inocente. En la práctica, a causa de la divergencia de pareceres de los Moralistas, el médico lícitamente puede revelar a la otra parte el estado de salud de su cliente, pero no está obligado a ello. (1) DE SMET, l. e, págs. 48-49, n. 68; IoR10, Theología Moralis, vol. III, Ncapoli, 1940, pág. 595, n. 1.010. (2) PRÜMMF:R, 1. c., vol. II, pág. 165, n. 180; ARRTNYS-DAME.N, l. e, vol. l, pág. 789, n. 1.250, ll!, 3. 0 ; GARCÍA F. BAYÓN, 1. e, pág. 72, n. 80; Nowrn, Summa Theologiae Moran~, vol. II, Oeniponte, 1928, pág. 618, n. 670. (3) ME.RKELBACII, l. e, vol. II, pág. 823, 11. 855; FERRERES, l. c., pág. 346 n. 573, III.

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