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154 1>. SOBRADILLO otra autoridad en el matrimonio cristiano, y por otra par– te, los pretendientes quedan en plena libertad, una vez conocido el dictamen del médico, adverso o favorable, de contraer matrimonio. Los futuros contrayentes pueden, por lo tanto, exigirse lícitamente, el uno del otro, un atestado médico acerca de su estado sanitario, máxime cuando hay sospechas fun– dadas de que alguno de ellos padece alguna enfermedad o tara que puedan acarrear graves trastornos en la vida familiar o puedan trasmitirse a la descendencia. El más llamado a dar dicho certificado es el médico de familia, o de cabecera, por tener ya conocimiento de antecedentes familiares; además, siendo el médico de ca– becera el que expide el certificado, se evitarán casos pa– recidos al que refiere el Dr. Queyrat en el que hubo un qui pro qua o suplantación de personas (1). El médico consultado, al extender el certificado con– forme a lo que le dicta la conciencia, en manera alguna viola el secreto profesional, ya que los mismos contrayen– tes libremente se han sometido al reconocimiento precisa– mente con el fin de comunicar el resultado a la otra parte. ¿Qué actitud, sin embargo, deberá observar el médico consultado, cuando el certificado es desfavorable a una de las partes y ésta se opone a que su contenido sea ma– nifestado a la otra parte o, lo que es peor, se sirve de al– gún artificio para hacerla creer que el certificado ha sido (1) Cf. QuEYRAT, Les maladies vénJriennes et Je mariage, conferen– cia publicada en L'examen médica] en vue du mariage, pág. 116.

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