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152 P. SOBRADILLO co y presentar después, antes de la celebración, certificado de que no padecen ninguna enfermedad de las que consti– tuyan el impedimento. * * * A excepción del certificado médico obligatorio exigido por la Iglesia en el caso de que estableciera el impedimen- ir, to de enfermedad, es inadmisible en el matrimonio cristia- no todo certificado obligatorio con carácter dirimente o prohibitivo exigido por las leyes del Estado. En primer lugar, de cualquier forma que fuera el certi– ficado, aunque versara exclusivamente acerca de enfer– medades previamente establecidas en las leyes civiles como impedimento de enfermedad, su exigencia sería una intromisión, por parte del Estado, en los asuntos reser\ia– dos a la Iglesia, a quien exclusivamente pertenece esta– blecer impedimentos matrimoniales (1). Con mayor razón todavía debe ser rechazado el certi– ficado obligatorio que versara, no exclusivamente acerca de enfermedades previamente establecidas como impedi– mento, sino que fuera un atestado expedido por un médico elegido por los mismos contrayentes y que les declarara aptos para contraer matrimonio, por no encontrarles ninguna tara o enfermedad que a su juicio pudiera ser no– civa o perjudicial para la descendencia. Con esta clase de certificado, la celebración del matrimonio quedaría a la libre apreciación de los médicos, apreciación que pue– de ser muy variable y sujeta a muchos prejuicios perso- (1) Véase también MERKELBACH, l. c., pág. 829, n. 827, 4. 0
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