BCCCAP00000000000000000000480

CERTIFICADO MEDICO PREMATRIMONIAL 151 (can. 984, 3. 0 ), los epilépticos y los que padecen deficiencia mental (1). La Iglesia no baja a más pormenores, dejando a los Obispos el juzgar en qué casos los ordenandos pue– den tener tales impedimentos, ni exige tampoco de cada ordenando que exhiba un documento o certificado acredi– tando no padecer tales enfermedades. En el caso de que la Iglesia introdujera en el matrimo– nio el impedimento de enfermedad tendría que bajar a más detalles, de los que baja en esos dos impedimentos de or– denación de que acabamos de hablar, por la gran diferen– cia que existe entre los ordenandos y los contrayentes. Los ordenandos viven largos años en los Seminarios, ba– jo la vigilancia de los Superiores, a los que es muy difícil que se les oculte si un ordenando tiene algún defecto cor– poral incompatible con la ordenación, o si padece epilep– sia o enfermedades mentales; y en caso afirmativo, los Su– periores serán los primeros en oponerse a la ordenación, como es su grave obligación. Mientras que los contrayen– tes viven aisladamente en casa de sus padres o familiares, que son los únicos que quizás pudieran tener conocimien– to de que sus hijos padecen enfermedades que pudieran constituir impedimento de matrimonio; pero los padres y parientes muchas veces tendrían interés en ocultar dichas enfermedades. Por eso en caso de que la Iglesia estable– ciera el impedimento de enfermedad, todos los contrayen– tes tendrían que ser sometidos a un reconocimiento médi- (1) Acerca de esta irregularidad, véase WERNZ-VIDAL, l. c., pág. 321 y ss., n. 240. "

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz