BCCCAP00000000000000000000480
1'í0 P. SOBRADILLO La introducción del impedimento de enfermedad origi– naría múltiples cuestiones: entre otras, 1) qué médico o comisión debería practicar el reconocimiento y extender el correspondiente certificado; 2) sí todos los contrayentes o sólo sobre los que cayera sospecha fundada acerca de su enfermedad tendrían que ser reconocidos y presentar el certificado, y 3) contenido de dicho certificado, es decir, si se limitaría sólo a testificar la ausencia o presencia de las taras o enfermedades que constituirían el impedimento de enfermedad. Todas estas cuestiones deberían ser resueltas por la autoridad, al establecer el impedimento de enfermedad, cuestiones que no nos detendremos a examinar ya que sólo haríamos que formular meras hipótesis, tanto más que juzgamos que en la práctica es irrealizable el impedi– mento de enfermedad (1). No creemos, sin embargo, que la Iglesia se contentara con establecer el impedimento de enfermedad, dejando sin resolver las anteriores cuestiones y otras parecidas, seme– jante a lo que hace respecto a los impedimentos de orde– nación, llamados ex defectu corporis y ex defectz1 sanae rationis. En estos dos impedimentos la Iglesia se limi– ta a decir que son irregulares, ex defectu corporis (can. 984, 2. 0 ), los que tienen alguna deformidad corporal que les incapacite para desempeñar con la debida decen– cia las funciones sagradas (2), y ex defectu sanae rationis (1) Véase a la pág. 125 y ss. (2) Tendrían este impedimento, los que carecen de algún miembro, como los ciegos, sordos, mudos, cojos. Cf. WERNZ-VIDAL, Jus Ca11011i– c11m, tom. IV, vol. I, Romae, 1934, págs. 319-20, n. 239, II.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz