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I I I APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS AL CERTIFICADO MÉDICO Trataremos: 1) del certificado médico con carácter di– rimente o prohibitivo; 2) del certificado médico sin carác– ter dirimente o prohibitivo del matrimonio, y 3) del conse– jo médico prematrimonial. 1.-EI certificado con carácter dirimente o prohibitivo del matrimonio Solamente. es admisible el certificado mrdico obligato– rio (1), en el caso de que la Iglesia, conforme a lo que he– mos dicho anteriormente (2), llegara a introducir en la le– gislación el impedimento de enfermedad. Como en ese ca– so habría que hacer indagaciones para cerciorarse si alguno de los contrayentes había contraído tal impedi– mento, lo mismo que hoy se hacen para saber si es dete– nido por algún otro impedimento, esas indagacíones na– turalmente que tendrían que ser encomendadas a un mé– dico, que, después de un reconocimiento de los contrayen– tes, extendería el correspondiente certificado acerca del resultado del reconocimiento. (1) Véase a la pág. 1 qué entendemos por certificado médico obliga– torio con carácter dirimente o prohibitivo del matrimonio. (2) Véase a la pág. 117 y ss.
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