BCCCAP00000000000000000000480

144 l'. SOBRADILLO mía del niño vivo está ya envejecida; y confirman también la afirmación del reciente trabajo de Fedriani sobre la es– trechez de la pelvis: Nunca se deberá practicar la basiop– trisia u otra operación mutilantz en un feto QUE SE SU– PONE VIABLE» (1). Luego si la madre estrecha ya no está expuesta a nin– gún grave peligro y el feto puede llegar a feliz término, no se puede aducir la estrechez pelviana como indicación pa– ra prohibir el matrimonio. En cuanto a otras enfermedades que se agravan du– rante la gestación y señaladas, por tanto, como indicacio– nes para no permitir el matrimonio a las que las padecen, el Dr. Clément las ha examinado una por una en relación con el aborto, y termina diciendo: «Si se examinan todas las formas de complicaciones obstetricales, el antiguo grupo de afecciones que eran consideradas como «indica– ciones médicas para el aborto» VA SIENDO CADA VEZ MENOR, hasta casi desaparecer, gracias al grande im– pulso de los progresos terapéuticos. Este abandono de las antiguas prácticas es PARTICULARMENTE PALPABLE cuando se trata de estados patoló¡;¡icos que hace algunos años eran, por decirlo así, las INDICACIONES CLÁSI– CAS para la interrupción del embarazo, tales como la es– trechez de la pelvis, la «albuminuria», la eclampsia, y los vómitos incoercibles. Ahora bien, esta orientación no na– ce de precauciones doctrinales y de exigencias totalmente especulativas de la ley moral, sino de la comparación ob- (1) CtÉMENT, Los Derechos del Niiio antes de nacer, págs. 88-89.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz