BCCCAP00000000000000000000480

CERTIFICADO MEDICO PREMATRIMONIAL 131 talmente que no son católicos (1). Italia, es verdad, reco– noce al matrimonio canónico todos los efectos civiles (2), pero no lo reconoce como único, pudiendo, incluso los ca– tólicos, contraer el llamado matrimonio civil (3). Por eso no se llamen a engaño aquellos que quisieran transplantar a nuestra legislación española lo establecido en otras legislaciones en materia matrimonial: éstas des– conocen la legislación canónica del matrimonio. * Los Estados, sin embargo, pueden indirectamente im– pedir a un individuo que contraiga matrimonio; así, por ejemplo, puede encarcelar a un malhechor, aunque éste quede, por el mero hecho de ser encarcelado, impedido de contraer matrimonio durante el tiempo que permanezca en la prisión; de la misma manera la autoridad civil, por razón de salud pública, puede segregar o internar a cierta clase de enfermos contagiosos en sanatorios, aunque co– mo consecuencia indirecta dichos enfermos no puedan contraer matrimonio mientras permanezcan en el sana– torio (4). En estos y parecidos casos la intervención del Estado en el matrimonio es sólo indirecta. Pero guárdense los (1) Véase Código Civil, art. 42 y la Orden del Ministerio de Justicia del 12 de marzo del 19-H. Cf. CASTÁN, Derecho Civil Español, vol. III, Madrid, 1941, pág. 470. (2) Véase art. 34 del Concordato en el Pacto de Letrán, en Acta Apo– stolicae Sedis, XXI (1929), pág. 290 y el art. 80 del Código Italiano, pro– mulgado en 1942. (3) Art. 82 y ss. del Código Italiano. (4) Véase también MERKELBACH, l. c., pág. 829, n. 827, 4. 0 ; AERTNYS– DAMEN, Theologia Moralís, tom. II, Taurini, 1939, pág. 439, n. 635.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz