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130 P. SOBRADILLO Si en algún caso los Estados juzgasen necesario intro– ducir en sus respectivos territorios algún nuevo impedi– mento no previsto en la legislación canónica, no les queda más recurso que acudir a la competente autoridad ecle– siástica, a la Santa Sede, a quien toca juzgar de la necesi– dad del nuevo impedimento, y que, si lo encuentra necesa– rio, no dejará de acceder a los deseos del Estado, confor– me a lo que dice León XIII en la Encíclica «Arcanum•, del 10 de febrero de 1880: «No pudiendo la Iglesia católica se– pararse en cosa alguna del cumplimiento de su deber y de– fensa de su derecho, suele por eso ser más propensa a la benignidad e indulgencia de todo aquello que es compati– ble con la integridad de sus derechos y santidad de sus de– beres. Por esto jamás estableció nada acerca del matri– monio, sin poner antes la vista en el estado y condiciones de los pueblos, y más de una vez mitigó, en cuanto pudo, lo prescrito por sus leyes, cuando a ello le impulsaron jus– tas y graves causas• (1). Lo que pasa es que los Estados, salvo una honrosa ex– cepción, desconocen, a lo menos en parte, las leyes de la Iglesia tocante al matrimonio, y recaban para sí el dere– cho de legislar en materia matrimonial. SOLO ESPAÑA ES LA UNICA NACION que acepta por completo y en to– da su integridad la legislación canónica en materia matri– monial, reconociendo para los católicos españoles sólo el matrimonio canónico, de suerte que los que quieren con– traer matrimonio civil, antes han de probar documen- '1) Colección de Encíclicas y Cartas Pontificias, pág. 577.

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