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128 P. SOBRADILLO Por último, no queremos terminar esta cuestión, sin recordar lo que ya hemos dicho anteriormente: Pío XI, en la Encíclica •Casti Connubii », después de considerar to– das las indicaciones médicas y eugénicas aducidas por los eugenistas para prohibir el matrimonio a los enfermos y tarados, los declara aptos para contraer matrimonio, sin que establezca ningún impedimento de enfermedad, ni re– lativo ni absoluto: lo único que dice es que se les debe aconsejar a los tales que no contraigan matrimonio (1). § 2.-lncompetenc:la d,al Estado Nada diremos acerca de los matrimonios de los infie– les: éstos, al menos probablemente, están sujetos a la au– toridad de los Estados, a quienes toca le~~is1ar sobre los impedimentos tanto impedientes como dirimentes, siempre las leyes de derecho divi110 y natural qui:'. deben respetar (2). En dichos matrimonios la Iglesia no tiene nin– guna jurisdicción. El matrimonio cristiano, por estar elevado a la digni– dad de sacramento, depende, en cuanto sacramento, exclu– sivamente de la potestad eclesiástica con exclusión de to– da otra potestad: « Determinar y mandar lo que al sacra– mento pertenece-dice León XIII en la Encíclica «Arca– num», del 10 de febrero de 1880-de tal modo es propio de la Iglesia de Cristo, que es totalmente absurdo querer (1) Véase a la pág. 106. (2) Acerca de ésto véase CAPPELLO, Tractatus canonico-moralis de Sacramentis, vol. lll, Taurini-Romae, 1927, pág. 75 y ss., n. 75 y ss.; DE SMET, l. c., pág. 374 y ss., n. 436 y ss.; WERNZ-VIDAL, l. c., pág. 80 y ss., n. 87 y siguientes.
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