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CERTIFICADO MEDICO PREMATRIMONIAL 127 nos son poco conocidas. Ahora bien, es imposible que la Iglesia se lance a la novedad de establecer el impedimen– to de enfermedad guiada sólo por meras conjeturas y más tratándose de privar a los individuos de derechos ciertos, recibidos de la misma naturaleza. Además, la Iglesia siem– pre tendrá presente las palabras citadas de Pío XI, «que los hombres no se engendran principalmente para la tie– rra, sino para el cielo y la eternidad» (1). c) Acerca de la prohibición del matrimonio a los cri– minales porque engendrarían hijos con tendencias crimi– nales, basta recordar la doctrina de Lombroso y las justas críticas de que ha sido objeto. La Antropología Criminal es un terreno aún inexplorado y de suyo movedizo. ¿Quién podrá asegurar que el hijo de un criminal será también un criminal? Luego sí tan sólo podemos hacer conjeturas de lo que será la descendencia de un criminal, aun prescin– diendo de otras razones de orden superior, no se le puede prohibir contraer matrimonio, porque a nadie se le debe privar de un derecho natural por meras conjeturas. Ade– más, la educación puede moderar y traer a raya las ten~ dencias más perversas. Muchas veces se aboga por la abo– lición de la pena de muerte, alegando que los criminales pueden cambiar su conducta y 11egar a ser miembros úti– les a la sociedad, y, sin embargo, cuando se trata de tomar medidas eugénicas, no se tiene en cuenta para nada esa educación (2). (1) Véase a la pág. 106. (2) Cf. nuestra obra La Procréation et la Stérilisation, ,J>a'.rís, 1932, págs. 62-63.
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