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126 P. SOBRADILLO absoluto y perpetuo? Si oímos a los eugenistas, ese caso real podría originarse: a) de las enfermedades contagiosas, b) de las hereditarias, y c) de la multiplicación de los in– dividuos con tendencias criminales. a) Tratándose de enfermedades contagiosas, no hay que olvidar que el peligro de contagio, gracias a los me– dios higiénicos, puede, sino del todo, al menos en gran parte, ser evitado. Además, podría correr peligro de conta– gio a lo sumo la otra parte con quien se contrae matrimo– nio, pero ¿qué enfermedad podrá señalarse que se propa– gue de manera alarmante hasta poner en peligro la socie– dad por el mero hecho de que el que la padece contraiga matrimonio? Creemos que ninguna; luego sólo el indivi– duo con el que se contrae matrimonio es el único que co– rre peligro de ser contagiado. Ahora bien, este individuo puede lícitamente renunciar a su derecho y exponerse al peligro de contagio cuando intervienen justas y graves causas, como sería, v. gr. el peligro de tener que permane– cer célibe si no contrae matrimonio con aquella persona que padece la enfermedad contagiosa, u otras y parecidas causas (1). Aún más: sería causa suficiente el acto genero– so de contraer con un enfermo, que de otro modo quizás tuviera que renunciar contra su voluntad al matrimonio. b) En lo que se refiere a las enfermedades heredita– rias, como luego veremos (2), los mismos eugenistas con– fiesan o que no se cumplen en el hombre o al menos que {1) Cf. GARCÍA P. BAYÓN, l. c., pág. 79, n. 92. (2) Véase a la pág. 132 y ss.
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