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CERTIFICADO MEDICO PREMATRIMONIAL 125 •Siendo, pues, el matrimonio por su propia naturaleza, y por su esencia, una cosa sagrada, natural es que las leyes por las cuales debe regirse y temperarse sean puestas por la divin:1 autoridad dE fa Iglesia, que sola tiene el magis– terio de las cosas sagradas, y no por el imperio de los príncipes seculares» (1). Por lo tanto, en principio y en teoría, reconocemos a la Iglesia la potestad de poder establecer el impedimento de enfermedad absoluto y perpetuo, si así lo exigieran los bienes del matrimonio o la reclamara el bien común. 2.--En la pr.§ctlca En la práctica no creemos que la Iglesia llegue _a esta– blecer el impedimento de enfermedad, sobre todo absoluto y perpetuo. En primer lugar, la Iglesia, teniendo en cuenta la con– cupiscencia del hombre que le inclina al pecado, no se lan– zará a prohibir a nadie el matrimonio contra su voluntad, ya que el remedio de esa concupiscencia lo encontrará precisamente en el matrimonio. Verdad es que a los sacer– dotes y religiosos de votos solemnes se les prohibe de una manera absoluta y perpetua el matrimonio, bajo pena de nulidad; pero téngase presente que ellos libremente han abrazado el estado sacerdotal o religioso. Además, ¿podrá darse algún caso real en el que los bienes del matrimonio o el bien común de la sociedad re– clamen el establecimien~o del impedimento de enfermedad (1) Véase l. c., pág. 569.

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