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CERTIFICADO MEDICO PREMATRIMONIAL 123 pre que así lo exijan los bienes del matrimonio o el bien común de la sociedad. El Concilio de Trento y el Código de Derecho Canónico, al declarar que la Iglesia puede establecer impedimentos dirimentes, no distingue si éstos han de ser absolutos o relativos, perpetuos o temporales; habla de una manera general; por lo tanto, sí la Iglesia juzga establecer dicho impedimento absoluto y perpetuo de enfermedad, está en su pleno derecho. Vana es la objección que alguno pudiera oponer de que el derecho a contraer matrimonio es un derecho natu– ral que debe ser respetado por la autoridad y del cual no puede ser despojado el individuo. Pues es un principio de derecho natural que la autoridad puede limitar e incluso privar a un individuo de un derecho natural cuando así lo exige el bien común de la sociedad. La autoridad puede castigar a los criminales incluso hasta con la pena de muerte¡ puede también segregar a los enfermos contagio– sos en colonias al efecto, obligándoles a permanecer allí contra su voluntad y, por lo tanto, privándoles del uso de su derecho a la libertad, en el caso de que padecieran una . enfermedad, cuyo contagio no se pudiera atajar de otra manera. Ahora bien, el derecho natural a contraer matrimonio de las personas hábiles para ello, ¿constituirá entre todos los derechos naturales, la única excepción de ese principio general? De ninguna manera. Si se diese el caso de que un individuo ejerciendo su derecho natural de contraer matrimonio constituyera un gravísimo peligro para la so-

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