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CERTIFICADO MEDICO PREMATRIMONIAL 119 Esta clase de impedimento relativo de enfermedad re– clamaba para el sifilítico que pretendiera casarse con una joven pura y virgen, Schmitz en un trabajo que ·presentó al Congreso Jurídico Internacional, celebrado en Roma en en 1934 con motivo de la celebración del séptimo centena– rio de las Decretales de Gregorio IX y del décimocuarto del Código de Justiniano (1 ). 2) La dificultad se presenta principalmente acerca de la potestad de la Iglesia de establecer el impedimento ab– soluw de enfermedad. Dicho impedimento podría ser: a) temporal, o b) perpetuo. a) No hay duda de que la Iglesia puede establecer im– pedimentos absolutos temporales: pertenece a esta clase de impedimentos el establecido en el can 1067, o sea el im– pedimento de edad, por el que se declaran inhábiles para contraer matrimonio, al varón hasta los diez y seis años cumplidos, y a la mujer hasta los catorce años también cumplidos. Por lo tanto, ne nos cabe tampoco la menor duda de que la Iglesia puede establecer el impedimento de enferme– dad como impedimento absoluto, pero temporal. Esto po– dría tener lugar, tratándose de una enfermedad contagiosa no crónica y curable; pues sí fuera incurable, el impedi– mento sería entonces perpetuo. Cuando se trata de enfer– medades contagiosas y pasajeras los mismos enfermos (1) Scm,mz, Quomodo impedimenta matrimonialia Juris Civilis in Jus Canonicum influxerint, publicado en Acta Congressus Juridici In~ tnnationalis, vol. IV, Romae, 1937, pág. 340.

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