BCCCAP00000000000000000000480
I I EL IMPEDIMENTO DE ENFERMEDAD Una vez probado el derecho natural de los enfermos a contraer matrimonio, cabe preguntar: ¿este derecho podría en algún caso ser limitado por la legítima autoridad? A esta pregunta responderemos en las siguientes cuestiones: 1) Competencia de la Iglesia para establecer el impedimen– to de enfermedad; 2) Incompetencia del Estado, cuando se trata de matrimonios cristianos, y 3) Valor de los argu– mentos aducidos por los eugenistas que abogan por el im– pedimento de enfermedad. § 1.-Competencia de la Iglesia 1.-En teoría El Código de Derecho Canónico, en el can. 1038, reca– ba para la Iglesia el exclusivo derecho de establecer impe– dimentos, tanto impedientes como dirimentes, del matri– monio cristiano: «§ 1. Supremae tantum auctoritatis eccle– siasticae est authentice declarare quandonam jus divinum matrimonium impediat vel dirimat. § 2. Eidem supremae auctoritati privative jus est alía impedimenta matrimonium impedientia vel dirimentia pro baptizatis constituendi per modum legis sive universalis sive particularis». El Concilio de Trento anatematiza a los que niegan a la Iglesia el derecho de constituir impedimentos dirimen-
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz