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CERTIFICADO MEDICO PREMATRIMONIAL 115 o no aceptar, consejo que no está al alcance de todos, se– gún palabras de Jesucristo que dice: e No todos son capa– ces de esta resolución, sino aquellos a quienes se les ha concedido de lo alto,, (1), resulta que el enfermo contagio– so que no se sienta con fuerzas para observar vida de ce– libato, siempre tiene justa causa para contraer matrimo– nio, aunque de su casamiento como una lamentable reper– cusión posterior se siga, contra su voluntad, la contami– nación del otro cónyuge (2). Y si el peligro de contagio del otro cónyuge no es mo– tivo suficiente para negar a los enfermos el derecho de .:ontraer matrimonio, mucho menos lo será el alegar los derechos que pudiera tener la descendencia futura, pues por el mero hecho de no existir todavía, no puede alegar ningún derecho; además, como decían los antiguos: «me– Uus est esse quam non esse,. (3), es decir, que es más be– neficioso para la descendencia existir, aunque sea enfer– ma y tarada, que no existir. Con todo, el enfermo contagioso, antes de contraer matrimonio, tiene el deber ineludible de advertir a la otra parte de su enfermedad, con el fin de que ésta no se llame a engaño en un contrato de tanta trascendencia como es el matrimonio y para evitar las tragedias que se origina~ rían el día que, tarde o temprano, supiera su enferme– dad (4). Las mismas Decretales de Gregario IX, que, co- (1) Afat., XIX, 11. (2) Cf. UllAcH, Compendium Theologiae Moralis, vol. II, Friburgi Brísgoviae, 1927, pág. 450, n. 792. {3) Véase a las págs. 101-2. (4) foRIO, Theologia Moralis, vol. III, Neapoli, 1940, pág. 582, n. 992.
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