BCCCAP00000000000000000000480
114 P. SOBRADILLO la contaminación de la otra parte no solamente no es el único efecto inmediato del matrimonio de los enfermos, pero ni siquiera es un efecto que necesariamente se siga de dicho matrimonio; la prueba es que en mucho casos puede evitarse el contagio. Pero aun en el caso de que so– brevenga la contaminación del cónyuge sano, la contami– nación es un efecto meramente accidental y que se sigue en contra de la voluntad e intención de los contrayentes: éstos lo único que buscan al contraer matrimonio son los fines propios del matrimonio, o sea la procreación de nue– vos séres, el apaciguar su concupiscencia y encontrar una mutua ayuda, de la cual los enfermos están tan ne– cesitados. Por eso en el matrimonio de los enfermos contagiosos tiene aplicación el principio moral del voluntario indirec– to, es decir, que es lícito ejecutar una acción, que no sea intrínsecamente mala, cuando de ella se siguen dos efec– tos, uno bueno y otro malo, con tal que el agente sólo pretenda la obtención del efecto bueno, y que, además, vxista una justa causa con que justificar la permisión del efecto malo (1). Ahora bien, estos dos requisitos de ordi– nario se cumplen en el matrimonio de los enfermos conta– giosos, pues: 1) éstos, como acabamos de decir, al con– traer matrimonio no buscan más fines que los propios del matrimonio, y 2) siendo la vida de continencia o de celi– bato un mero consejo (2), que cada uno es libre de aceptar (1) Cf. también GARCÍA F. BAYÓN, Medicina y Moral, Madrid, 1941, pág. 73, n. 82, y pág. 78 y SS., n. 90 y SS. (2) l.ª a los Cor., V, 25.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz