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CERTIFICADO MEDICO PREMATRIMONIAL 113 recidas les está prohibido contraer matrimonio por dere– cho natural bajo pecado mortal (1). De fácil solución es el argumento que alegan los defen– sores de esta segunda opinión. Su principal fundamento para negar a los referidos enfermos el derecho a contraer matrimonio es que por el quinto mandamiento está prohi– bido causar perjuicio injustamente en la salud de un ter– cero. Este argumento tendría valor si nunca y en ningún ca– so fuera lícito ejecutar una acción con la cual se cause perjuicio en la salud de otro. Pero el menos versado en Teología j\foral sabe que lo que está prohibido es procu– rar directamente perjuicio a otro, lo mismo que está pro– hibido el homicidio directo; pero de ninguna manera es ilícito, siempre que intervengan las debidas condiciones exigidas por los moralistas (2), ejecutar acciones de las cuales de una manera indirecta se sigue perjuicio o que– branto en la salud de un tercero. Ahora bien, si el matrimonio contraído por los enfer– mos contagiosos tuviera como único efecto inmediato la contaminación del otro consorte, entonces sí, se trataría de un perjuicio directamente causado, y, por lo tanto, es– taría prohibido causar ese perjuicio que sería una conse– cuencia necesaria de dicho matrimonio. Pero sucede que (1) Véase dicha opinión a la pág. 102 y ss. (2) Estas condiciones son: 1) que la acción que se ejecuta sea buena o por lo menos indiferente; 2) que el efecto inmediato de la acción sea bueno; 3) que el fin que se persigue sea también bueno, y 4) que inter– venga una causa justa y proporcionada. Cf. PRüMMER, Manuale Theolo– giae Moralis, Friburgi Brisgoviae, 1940, vol. I, pág. 46, n. 57. 8
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