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112 P. SOBRADILLO yor cuidado y diligencia, no han de engendrar más que hijos defectuosos• (1). Con todo, dice Pío XI, que a los que se conjetura que no han de engendrar más que hijos defectuosos «de ordi– nario hay que aconsejarles que no cantraigan matrimo– nio» (2). Por eso al hablar de la elección de cónyuge, di– ce: «Para que no padezcan, pues, por toda la vida las con– secuencias de una imprudente elección, deliberen seria– mente los que deseen casarse, antes de elegir la persona con la que han de convivir para siempre, y en esta delibe– ración tengan presentes las consecuencias que se derivan del matrimonio, en orden, en primer lugar, a la verdadera religión de Cristo, y además en orden a sí mismos, al otro cónyuge, a la futura prole y a la sociedad humana y civil• (3). De la doctrina de Pío XI acerca del matrimonio de los enfermos que acabamos de exponer, se deduce: 1) queda corroborada la sentencia tradicional en la Iglesia, según la cual los leprosos y cualquier otra clase de enfermos contagiosos tienen derecho a contraer matrimonio (4); 2) queda desautorizada la opinión de los que defienden que a los sifilíticos y a los que padecen enfermedades pa- (1) Cf. Acta Apostolicae .Sedis, l. c., pág, 565; Colección de Encícli– cas y Cartas Pontificias, pág. 716. (2) Cf. Acta Apostolicae Sedis, l. c.¡ Colección de Encíclicas y Car– tas Pontificias, l. c. (3) Cf. Acta Apostolicae Sedis, l. c., pág. 586; Colección de Encícli– cas y Cartas Pontificias, pág. 735. (4) Véase dicha sintencia a la pág. 91 y ss.
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