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2 INTRODUCCIÓN 2) Destituido de carácter dirimente o prohibitivo del matrimonio. En esta clase de certificado se hacen constar las taras o enfermedades que puedan desaconsejar el ma– trimonio, pero la celebTJción de éste no queda subordina– da al contenido favorable del certificado, pudiendo la5 partes interesada5 contraer matrimonio, aún en el caso de que el certificado les sea desfavorable. Puede tener dos modalidales: a) obligatorio, pero con la particularidad de que el contenido del certificado será comunicado, no a las autoridades, sino a la otra parte contrayente o a sus fami– liares, y b) libremente aceptado, es decir, que los mismos contrayentes, sin ninguna intervención de las autoridades, se someten libremente a la inspección y reconocimiento médico, comunicándose entre sí o entre sus familiares el resultado de dicho reconocimiento, que el médico les ha– brá entregado por escrito. Jl.-CONSEJO MEDICO PREMATRIMONIAL O PRE– NUPCIAL: Es el dictamen oral del médico acerca del estado sanitario en orden al matrimonio de los futuros contra– yentes, dictamen que tan sólo será comunicado a los mis– mos contrayentes o él sus familiares. El consejo prematrimonial en el fondo es equivalente al certificado prematrimonial libremente aceptado, con la única diferencia. de que el primero es oral, y el segundo, escrito. PLAN GENERAL A SEGLJIR Desarrollaremos des partes con sus correspondientes

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