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106 P. SOBRADILLO 11íco a todo otro fin, aun de orden más elevado, y quisie– ran que se prohibiese por la pública autoridad contraer matrimonio a todos los que, según las normas y conjetu– ras de su ciencia, juzgan que habían de engendrar hijos defectuosos por razón de la transmisión hereditaria, aun cuando sean de suyo aptos para contrner matrimonio. Más aún: quieren privarlos por la ley, hasta contra su voluntad, de esa facultad natural que poseen, mediante in– tervención médica, y esto no para solicitar de la pública autoridad una pena cruenta por un delito cometido o para prernver futuros crímenes de reos, sino contra todo dere– cho y licitud, atribuyendo a los gobernantes civiles una facultad que nunca tuvieron ni pueden legítimamente tener. Cuantos obran de este modo, perversamente se olvidan ck que es más santa la familia que el Estado, y de que los hombres no se engendran principalmente para la tierra y el tiempo, sino para. el cielo y la eternidad. Y ele ninguna manera se puede. permitir que a hombres de suyo capaces para el matrimonio, se les considere gravemente culpables sí le contraen, porque se conjetura que, aun empleando el mayor cuidado y diligencia, no han de engendrar más que hijos defectuosos, aunque ele ordinario hay que aconsejar– les que no lo contraigan» (1). Poco tiempo después, esta doctrina ele la Encíclica «Castí Connubií» fué corroborada por un decreto del Sto. Oficio del 21 de mayo de 1931. A la pregunta: «¿Qué (1) Cf. el texto latino en Acta 11postolícae Sedis, l. c., págs. 564-565; la traducción véase en Colección de Encíclicas y Cartas Pontificias, cdicción de «Acción Católica Española», págs. 715-16.
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