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102 P. SOBRADILLO alegando la razón de que melius est esse quam aon esse (1). 3) El cónyuge sano, según el común sentir de los auto– res, aunque no estaba obligado a cohabitar con el cónyu– ge leproso o contagioso y pagarle el débito con peligro de contaminación, sin embargo podía lícitamente hacerlo; pues en las enfermedüdes perpetuas y duraderas, corno la lepra y la sífilis, el amor conyugal y el evitar el peligro de la infección se pueden anteponer al peligro de perder la salud (2). 2.-Sontencia que niega a !011 enfermos el derecho a contraer matrimonio En la PRIMERA PARTE (3), ya hemos aducido el tes– timonio de Debreyne, abogando por la prohibición del matrimonio a los sifilíticos, tuberculosos, epilépticos y es– crofulosos. Capellmann, médico católico alemán, es de opinión de que el sifilítico en ningún caso, ni siquiera para evitarº el peligro de continencia, puede exigir el débito de su con– sorte sano: «Si el enfermo pidiese la cópula, atropellaría atrozmente la salud de su consorte; y sí éste quisiese ex– ponerse a infeccionarse según toda probabilidad, a mi juicio, semejante conducta ya no sería caridad, sino locu– ra. Creo que ni aun el peligro de continencia puede coho- (1) SANTO TOMÁS, In IV Sent., dist. XXXII, art. 11, ad. 4; SAN BuENA– VENTUHA, In IV Sen t., dist. XXXII, art. II, q. I, ad. 3; Escoro, In IV Sen t., XXXII, q. única; SAN ALFONSO, l. c., n. 951. (2) Cf. SÁNCIHtz, l. c., 11. 23; SAN ALFONSO, l. c., n. 950. (3) Véase a las págs. 16-17.

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