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CERTIFICADO MEDICO PREMATRIMONIAL 97 valeat declarare» (1). El mismo Inocencia III, en un decre– to del año 1212 al Obispo de Brescia, dice también: «Nam surdí, et muti possunt contrahere matrimonium per con– sensum mutuum sine verbis,. (2). Verdad es que la construcción gramatical de este de– creto da lugar a dudar acerca de su alcance, y por eso al– gunos autores decían que en él sólo se declaraban aptos pa– ra el matrimonio a los que eran sólo sordos o sólo mudos; otros muchos autores, sin embargo, decían que en el de– creto se trata principalmente de los sordomudos, como se desprende de las últimas palabras del decreto, que se refie– ren al que es sordo y mudo a la vez, pues dice el décreto: «Si talis velit contrahere, sibi non possit, vel debeat dene– gari» (3). Incluso hubo autores que consideraban como sujetos aptos para el matrimonio a los sordomudos-ciegos; pero otros muchos eran de parecer que los tales no podían con traer matrimonío, por la imposibilidad de que pudieran llegar a tener ni siquiera una noción vaga de lo que e~ el matrimonio (4). e) Los leprosos Un título entero, De conjufdÍO Jeprosorun, dedica Gre– gario IX en sus Decretales al matrimonio de los leprosos– prescripciones que los comentaristas extendieron poste- riormente a otros enfermos infecciosos. (1) C. 23, X, De sponsalíbus et matrimonio, IV, 1. (2) C. 25, X, De sponsalibus et matrimonio, IV, 1. (3) Cf. SANCHEZ, l. c., Lib. I, disp. VIII, n. 12. (4) Cf. SANCHEZ 1 l. c., n. 13. • 7

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