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CERTIFICADO MEDICO PREMATRIMONIAL 91 todo contrato; 2) los impotentes (1), por no ser personas hábiles para conseguir los fines y bienes del matrimonio. Son también excluídos del matrimonio todos aquellos que tienen alguno ele los impedimentos dirimentes o sim– plemente impedientes establecidos por la autoridad com– petente: los que tienen impedimento dirimente, no pueden contraer válidamente matrimonio; los que tfrnen impedi– mento simplemente impediente, contraen válida pero ilíci– tamente. § 2.-Sentendas acerca del matrimonio de los enfermos 1.-Sentencia que les reconoce el derecho a contraer matrimonio En el antiguo Corpus Juris Canonici se habla de varias c1ases de enfermos a los cuales hoy los eugenistas preten– den impedir contraer matrimonio. Tales son: los alienados, (1) Según el can. 1.068, § 1, la impotencia antecedl-'nte y perpetua diri– me, por derecho natural, el matrimonio. Se discute, sin embargo, entre los autores la extensión o el alcance de este impedimento, sobre todo por parte de la mujer; según una primera opinión, la mujer con tal que sea h,'.ibil para el acto conyugal, aunque carezca de los órganos internos, como ovarios y matriz, puede contraer matrimonio, por tratarse enton– ces de un caso de esterilidad, no de impotencia (Cf., entre otros que defienden esta opinión, DE S1rnr, De sponsalib11s et matrimonio, Bru– gis, 1927, pág. 482 y ss., n 554 y ss.; VERMEERSCH, De Castitatc, Romae, 1921, pág. 44 y ss., n. 58 y ss.; VERNZ-VIDAL, Jus Matrimoniale, Romae, 1925, pág. 258 y ss., n. 226 y ss.); según una segunda opinión, la mujer que carece de los órganos internos no solamente es estéril, sino impo– tente (Cf. ANTONELLI, Medicina Pastoral, vol. II, Romae, 1920, pági– na 269 y ss., n. 411 y ss.; SOBRADILLO, La Procréation et la Stél'ilisation, París, 1932, pág. 25 y ss.)

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