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So Primera Parte.-Dc la Tercera Orden como Asociaaiém atribuciones propias del Director, a no ser que cons– te de lo contrario. 47. Las atribuciones principales del Director son las siguientes (r): 1) Presidir la usamblea mensual de tudo;:; los terciarios adscritos a la hermandad y dar la confe– rencia. 2) Dar la absolución general y bendición papal. 3) Convocar y presidir la junta del discreto– rio, la cual debe tener lugar por lo menos una vez al mes. 4) Admitir al húbito y profesión a los qui: han de ingresar en la hermandad. Si el Director no fuese el mismo Superior, sin delegación n¡,cci,z!, no puede admitir a ninguno corno terciario aislado (2). 5) Adscribir a la hermandad a los tercia1 ios de otra hermandad, cuando 6,;tos lo solicitaren. 6) Expulsar de la Tercera ( lrden a los miem– bros cfo la hermandad (3). 48. Cuando el Capellün es distinto del Director, a él toca oficiar en las funciones religiosas de la hermandad. El can. 7 16 establece: (1) Véase CER1u, l. c., púg. (iq; 01sY, l. c., p(1g. 2-,0, n. 30'1; CoRO~AT.\, Il 7cr.": :ordine.tr ,vh~C.ffa.Jll1, págs. 257-:2,1S 1 n. q2. (2) Véase el 11. 82. (l) Véase el 11. rn6.
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