BCCCAP00000000000000000000479
IV.-Régimcn de la Tercera Orden nes, con tal que sean sacerdotes y aptos para regir la hermandad. No es necesario que sean religiosos pertenecien– tes a alguna de las familias franciscanas. Cualquier sacerdote, tunto secular como religioso, puede ser nombrado. b) Atri!mcioucs del Dircrtor y Caj!t'll,Íll. 46. Al Director toca la inmediata dirección dc la hcrmand~~d. Cuando el oficio de Director es:desempeñado por el mismo Superior, no hay duda que su jurisdicción es ordinaria. Según Corw'.'I.\T.\ ( r) sería también or– dinaria la jurisdicción de cualquier otro que des– empeña las funciones de Director, pues el oficio de Director y Capellún de las asociaciones, según dicho autor, es un oficio en sentido estricto; opinamus, sin embargo, que cuando no es el mismo Superior el que desempeña las funciones de Director, la ju– risdicción de éste es delq:ada, porque, como queda dicho rnús arriba, en este caso el Director no es müs que un delegado del Superior (2). :Nótese que cuando el Superior nombra a uno como Director, se entiende que le delega todas las (1) Co1rnci.\T.\, De :lfoder,1"1re et Cappellan,,, págs. 22-23; /! Ter::ordi11elrani-es,·,rn,;, pág. 14,¡, n. 5-+· í2) Véase también en pro de este parecer a l \111.EL \, Trattat,, giuridicu sul 7'er;.;' OrJillt:, pág. 53; f!OJL\l'Fl'I, l. c., pág. í 3; 01sY, l. c., págs. 2.¡.0-241, n. 309.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz