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IV.-Régimeil de la Tercera Ordeil 75 veces, y en este caso los Dirertorcs nombrados no serían más que unos meros delegados de los Supe– riores (1). De esto se sigue que quien nombra los Directo– res y Capellanes de las hermandades de las Terce– ras ()rdenes, incluso cuando están erigidas fuera de las iglesias y oratorios de los religiosos, son los Su– periores; por tanto, con las Terceras Ordenes no tiene aplicación el can. 698, ~ 1. Esto es lo que ha sucedido siempre en la Terce– ra Orden de San Francisco. Los Ifomanos Pontífices , en las constituciones por las que ponen la Tercera Orden bajo la jurisdicción ele las dbtintas familias franciscanas, hacen expresa mención ele la incum– bencia de lus Superiores de dirigir las hermandades. Véase, sobre todo, lo que dice Benedicto XllI en el § 3 de la const. Ratio .A¡'Jostolici Miuistcrii, del 23 ele junio ele 1726: «Statuinrns et d.eclaramus, mini– stro generali < )rdinis fratrum I\Iinorum beaii Franci– sci, qui Capuccini appellantur, et secundariis supe– rioribus ah eodern ministro generali dependeniibus, tamquam veris et legitimi:~ ntiis beati Francisci, con– venire et competerc in quocumque loco, civitate, provincia et regno, ctiarn ubi alii tertiarii ejusdem beati Francisci jam sunt, erigere, inslituere el funda– re ierlium ordinem heati Francisci pro quibuscum– que piis et devotis personis saecularibus utriu.sque (1) Véase también 01sY, l. c., rágs. 23,¡-240, n. 30S; Cuuu, J. c., pág. (iS.

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