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72 Primera Parte.-De la Tercera Orden como Asociación visitadores a los sacerdotes seculares o de otra Reli– gión, sobre todo donde no moran religiosos fran– ciscanos; pues la regla añade: « Visitatoris munere laicis viris interdictum esto» (r), es decir, que el ofi– cio de visitador sólo cstú prohibido a los legos (2). El oficio del visitador está determinado en el cap. III, 8 2, de la Regla: «Curator, qui Visitator audit, diligcnter quaerat, satisne salvae lcges. Ejus rei ergo, sodalitiorum sedes in singulos annos, coque crehrius, si res postulaverit, pro potestate cir– cumeat, coetumque habeat, Praefectis sodalihusque universis adessc jussis. Si quern Visitator ad offi– cium monendo jubendo revocarit, si\·e quid, salu– taris poenae nomine, in quemquam decreverit, hic modesto accipiat, idemque lucre ne ahnuat» (3). 42. Si en los casos en los que la Tercera Urden está también sujeta al Ordinario del lugar, hubiese discrepancia entre lo dispuesto por éste y lo ordena– do por el Superior, debe prevakcer el criterio del ( )r– dinario del lugar. De lo contrario, en vano sería la sujeción de la Tercera Urden al Ordinario del lugar en dichos casos. (1) Leonis XIII Acta, l. c. (2) ]\fo(TI!E(;L\NJ, l. c., pág. 753, n. 1558; l\lILETA, Tralla/o giuridico su! Ter'Ordinc, l. c., púg. <,o; C:i:1uu, l. c., p,íg. (i(J, nota 1. (3) Lco71is XIII Acta, l. c.

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