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JV.-Hégimen de la Tercera Orden 71 dad (can. 703 1 § 2) y, por tanto, bendecir el hábito e imponerlo. 6) Admitir al hübito y profesión en las her– mandades sujetas a su jurisdicción, aunque de he– cho hayan nombrado a otros como Directores. 7) Expulsar a los miembros de la Tercera Orden (can. 696, § 3). 8) Dispensar a los terciarios de las obliga– ciones que les impone la regla, interviniendo causa justa o gnwe (Cap. III, § 6 de la Regla). 41. Sin pe1juicio del derecho de visita del Or– dinario del lugar acerca ele los puntos en los que la Tercera Orden le está sujeta (r), los Superiores pueden visitar por sí o por otros las hermandades, aun las erigidas fuera de las iglesias y oratorios de la Primera Orden y Tercera Orden Reglar. Si los Superiores no visitan por sí mismos las hermandades, deben hacerlo por medio de sus de– legados, los cuales deben ser escogidos entre los re– ligiosos de la Primera Orden o de la Tercera Orden Regular, como se desprende del cap. III, § 3 1 de la regla aprobada por León XITI en la const. llfiscricors Dei Fi!ius, del 30 de mayo de r 88:r « Visit1ztorcs ex Primo Ordine, ve! ex Ordine Tertio Regulari legan– tur, quos Custodes seu G1111rdiaui, si id rogaii fue– rint, designabunt, (2). No está prohibido nombrar (1) \'éase el n. 34. (2) Leonis XIII At'ta, l. c., p,tg. 15.
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