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70 Primera Parte.-De la Tercera Orden como Asociación la familia bajo cuya jurisdicción queda la herman– dad por él erigida (r). 4Ó. La jurisdicción de los Superiores sobre la Tercera Orden se extiende a iodos los puntos, ex– cepto los casos determinados por el mismo Derecho; pero principalmente comprende la dirección e,;piri– tual y régimen interno. Las principales facultades de los Superiores son 1as siguientes (2): 1) Proceder por sí o sus delegados a la erec– ción de hermandades, previo el consentimiento del Ordinario del lugar (can. 703 1 ~ 2). 2) Nombrar el Director y Capellán de las hermandades erigidas en las iglesias y "rntorios de la Primera Orden y Tercera Orden Regular, y pro– bablemente también en las dermis hermandades (3). 3) Convocar y presidir los capítulos y con– firmar los elegidos para desempeñar los cargos. 4) Dar estatntos para todas las hermandades que les estün sujetas o a parte de ellas y aprobar las normas que cada hermandad se diere a sí misma en los capítulos. 5) Adscribir a la Tercera Urden personas particulares sin que pertenezcan a ninguna herman- (1) STEIN, l. c., p:íg. 40. (2) Acerca de ésto véase Sn:11s, l. c., p:ig. 4(i y ss.; Ilor zAl'FFT, l. c., p:íg. 76 y ss.; CoRO'lATA, ll Tcr::ordi11c franccsca110, púg. 240 y SS., n. 88. (3) Véase el n. 44.

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