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IV.-Régimen de la Tercera Orden según declaración de Pío X en las letras apostólicas Septimojam plmo, del 4 de octubre de 1909, los Su– periores de las distintas ramas franciscanas tienen igual jurisdicción sobre ella: «l\linistri Generales tri– plicis Minorum familiae (1) parí sunt potestate in Or– dinem Tertium» (2). A pesar de esta unidad en la Tercera Orden de San Francisco: 1) las hermandades erigidas por los Superiores de una familia franciscana no pueden pasar \'úlidarnente a la obediencia de otra familia, sin la debida autorización de los Superiores que las erigieron; 2) Las hermandades erigidas por los Su– periores de una familia y regidas por los religiosos de otra que moran en el mismo lugar, permanecen siempre bajo la jurisdicción de los Superiores que las erigieron e incluso pueden ser por ellos visitadas, en tanto que éstos no hagan el traspaso de su juris– dicción a los Superiores que actualmente las rigen. Así lo declaró en la antigua legislación la Sda. Congregación de Religiosos, el (í de diciembre de H) I I (3). Las hermandades erigidas por los delegados de los Superiores quedan bajo la jurisdicción de los Superiores que concedieron la delegación. Si alguno hubiese recibido delegación de los Superiores de distintas familias franciscanas, a él toca determinar (1) Lo mismo se ha de decir de los Superiores de la Tercera Orden Regular. (2) Acta Apost,Jlicae .Sedis, ,·ol. l. (1909), pág. 735. (3) Acta Aposto!icae .Sedis, vol. IV (1912), púg. 143.
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