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IV.-Régimen de la Tercera Orden nerse a que un aspirante sea admitido al noYiciado o profesión, ningún canon le concede tal derecho; pero, como el can. (:9G, § 3, reconoce al Ordinario Je! lugar el poder expulsar de una hermandad a los miembros, sería imprudente admitir a un aspirante, oponiéndose dicho Ordinario; pues una yez admiti– do, el Ordinario, en virtud del referido canon, podría expulsarlo inmediatamente. 3'7. Aquí cabe examinar si las hermandades de la Tercera Orden estún sujetas a la jurisdicción del púrruco en cuya parroquia estún erigidas. 1\inguna hermandad de terciarios, tanto las eri– ¡•,idas en las iglesias y oratorios de los regulares, co– mo las erigidas en otros lugares, incluso en las 111is11ias parro4uias, eslú sujeta a la jurisdicción del p;í.rroco (r). La razón es porque el Legislador deter– mina los casos en los 4ue las hermandades estún su– jetas al Ordinario del lugar, pero nada dice del pá– rroco. En lo referente d los bienes temporales de las asociaciones, el can. 691, 8 1, excluye cxpres,wzcnte toda autoridad e intervención del párroco. Se comprende 4ue los terciarios en todo aque– llo que no se relaciona con la Tercera Orden, están sujetos a la jurisdicción parroquial, a no ser que por otro motivo estén exentos. (1) Véase BuvEE, ,d:femento» prati,¡11e d:t mi11istire farois– si,1l, París, 1921, püg. 301, n. 1oiLf; l\lonro:--1, l. c., pág. 908, art. 1647; Coccl!l, Commcntarium in Codicem Juris Canonici, vol. lV, 'Liurinorum Augustae, 192(>, pág. 326, n. 181.
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