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66 Pirmera Parte.-De la Tercera Orden como Asociación las hermandades de las Terceras Úrdenes. Las referi– das confraternidades y pías uniones, aunque en lo tocante a la disciplina interna y dirección espiritual, están exentas de la c¿•isita del Urdinario del lugar (can. 690, § 2), no obstante, aun en cuanto a esto, a no existir privilegio especial en contrario, están su· jetas a la jurisdicción y vigilancia del Ordinario del lugar (can. 690, § 1); por tanto, no es extraño que éste pueda aprobar y corregir sus normas y estatutos, incluso acerca de la disciplina interna y dirección espiritual. Pero las hermandades de las Terceras (lr– denes, exceptuados algunos casos, no pueden ser visitadas por el Ordinario del lugar, ni tampoco le están sujetas; más aún, el Ordinario del lugar, no puede visitarlas, precisamente porque no le están sujetas (r); por consiguiente, nada tiene de particular el que el Ordinario del lugar no pueda aprobar y corregir sus normas y estatutos en lo re– ferente a aquello en que la Tercera Orden no le es– tú sujeta. 36. ¿Puede el Ordinario del lugar entrometerse en la admisión al noviciado y profesión? Sin duda alguna que el Ordinario del lugar no pued\; exigir más o menos condiciones para la admisión que las exigidas por la regla y los estatutos o por las nor– mas de cada hermandad. Acerca de si el Ordinario del lugar puede opo- (1) Véase el n. 34.
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