BCCCAP00000000000000000000479
IV.-Régimcn de la Tercera Orden estatutos dacios por los Superiores son para her– mandades de distintas diócesis, a cada Ordinario del lugar incumbe el derecho de aprobarlos y co– rregirlos acerca de los puntos en los que la Tercera Urden le está sujeta, pero sólo en cuanto dichos es– tatutos son aplicables a las hermandades de su dió– cesis. \!Uizás alguno objete que no habría ninguna in– congruencia en que los estatutos y normas de las hermandades fuesen aprobados y corregidos por el Urdinario del lugar, aun acerca de los puntos en los 4ue la Tercera Orden no le estú sujeta; pues los es– tatutos y normas ele las nmfratcmidades y pías zmio– ,zcs erigidas por los religiosos exentos, en virtud de pridlegio apost(ilico, en sus propias iglesias, si no han siclo aprobados por la Santa Sede, estún sujetos a la aprobación y corrección del Ordinario del lugar, aun en lo referente a la disciplina interna y direc– ci<'m espiritual (can. 715, ¡:¡ 1), a pesar de que en cuanto a esto dichas confraternidades y pías unio– nes no pueden ser visitadas por el ( Jrdinario del lu– gar (can. ó90, § 2). La respuesta a esta dificultad es obvia, pues no hay paridad entre las <"C11~lratenzidadcs y pías unio- 111'.s erigiclas por los religiosos exentos, en virtud de privilegio apost/J!ico, en sus propias iglesias y entre dos por la S:111(u Sede están sujetos a la aprobación y c(Jrrección del Ordinario del lugar; de la misma opinión es Coino:,A. I! Ter:/ Ordine Fra1zctS(lli1,,, Milano, 1q23, pág. 1 ¡
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz