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IV.-Régimen de la Tercera Orden 63 el Ordinario del lugar puede visitar una asociación en cuanto le está sujeta. Según esto, las hernnnda– des de la Tercera ( lrden gozarían de dicha exención en virtud del § r del mismo canon, aunque el § 2 no eximiese de la visita del Ordinario del lugar, en lo referente a la disciplinu interna y dirección espi– ritual, las asociaciones erigidas por los religiosJs, en virtud de privilegio apostólico, en sus propias igle– sias. Si el Ordinario del lugar puede y debe visitar las hermandades erigidas en las iglesias de la Primera Orden y Tercera Urden Eegular, acerca de los pun– tos en los que la Tercera ()rden le está sujeta, sin embargo, no puede visitar el altar o capilla donde esiún erigidas; pues las iglesias y oratorios ele los regulares estún exentos de la jurisdicción y visita del Ordinario del lugar (can. 344, § 2, y 615). 35. El can. 689, § 2, establece: <,Statuia (mfusli– hct assoáationis) quae non siut conlirmata a Sede ,\postolica, moderationi et correctioni Ordinarii loci semper suhjecta rnanent». El Código de Derecho Canónico distingue entre estatutos (can. (i89, I -2, y 7 1 5, § 1) y uormas de las asociaciones (can. ÓlJ7, § 1, y 715, § r). Se en– tiende por estatutos las prescripciones fundamenta– les de la asociación que determinan la constitución y el régimen general de la misma (r ), y por uormas, (1) TIL\ROTO, l. c., pág. :,Cll, n. 271.
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