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62 Primera Parte.-Dc la Tercera Orden como Asociación runtos en los que la Tercera Orden no le está suje– ta, y, por lo tanto, acerca de la disciplina interna y dirección espiritual, puesto que el régimen de la Tercera Orden incumbe a los Superiores de la Pri– mera Orden y de la Tercera Orden Regular. Snm; (1) y HOLZ.\PFEL (2) opinan también como nosotros que el Ordinario del lugar no puede visitar ninguna hermandad de la Tercera Orden de San Francisco en lo que atañe a la disciplina interna y dirección espiritual; pero creen que esto es debido al privilegio concedido por Benedicto XIII en la const. Piztenw Scdis .Apostolical' (3), el cual estaría aún en vigor en lo que se reüere a la disciplina in– terna y dirección espiritual. Ya hemos dicho que, según nuestro parecer, el mencionado privilegio fué abrogado; por tanto, que el Ordinario del lugar no pueda visitar ningu– na hermandad, acerca de la discipli1ia interna y dirección espiritual, no obedece a ningún privilegio, sino a las prescripciones del can. 690 1 ~ I. Nótese que decimos que el Ordinario del lugar no puede visitar las hermandades acerca de la dis– ciplina interna y dirección espiritual y demás pun– tos en los que laTerceraOrdennole estúsujeta, apo– yados en el ~ I del can. 690, o sea, porque en tanto (1) STEIN, l. c., pág. 36. (2) llmzAPFEL, l. c., pág. 69. Véase también Co1w,.1TA, l. c., págs. 231-232, n. S4. (.,) Véase dicho privilegio en la pág. 56, not.1 1.

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