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IV.-Régimen de la Tercera Orden 61 de los religiosos, en lo tocante a la disciplina y di– rección espiritual. En efecto, del texto del referido can. 690, § r, se deduce claramente que la sufcádn de las asociacio– nes al Ordinario del lugar y la 1•isita por parte ele éste son cosas correlativas, es decir, que en tanto el Ordinario del lugar puede y debe visitar las fü,ociaciones en cuanto éstas le están sujetas. Ahora bien, todas las hermandades, incluso las erigidas fuera de las iglesias y oratorios de los religiosos, en lo tocante a la disciplina interna y dirección espiri– tual, no están sujetas al Ordinario del lugar, sino a los Superiores de las Urdenes Religiosas de quienes d0penden; pues el régimen de las Terceras ( )rdenes (en el que van incluídas la disciplina interna y di– rección espiritual) pertenece a los Superiores (can. 702, § r) (1). De ahí que, según nuestro parecer, el Ordinario del lugar puede y debe visitar la Tercera Orden de San Francisco acerca de todos los puntos en los que le esiú sujeta, principalmente acerca de la administra– ciún de los bienes temporales (2), y esto, aunque se trate de hermandades erigidas en las iglesias y ora– torios de la Primera Orden o de la Tercera Orden Regular; pero el ()rdinario del lugar no puede visi– tar ninguna hermandad, ni siquiera las erigidas fue– ra de dichas iglesias y oratorios, sobre los demús (1) Véase el n. 38 y ss. (;,) Véase el 11. Ó<J.
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