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ss Primera Parte.-De la Tercera Orden como Asociación dulgencias con la siguiente duda: «III. Otrum Epi– scopus loci visitare possit Tertiariorum congregatio– nes etiam in Regularium ecclesiis»; y la Sda. Con– gregación en el decreto Tcrtii Ordinis S. Frmzcisci, del 3 I de enero de r893, respondió: ,,Ad III in iis quae ad disciplinam et directionem internarn spe– ctant, negative; in reliquiis vero, affirmati\'e» (r). Como en este decreto no se menciona ningún pri– vilegio, la Sda. Congregaci(m parece que da como cierto que el antiguo privilegio, en virtud del cual la Tercera < )rden no podía ser Yisitada por el Ordi– nario del lugar, estaba abrogado; adernús, a partir de entonces las hermandades, no solamente las de la 1\:rcera Orden de San Francisco, sino las de to– das las Úrdenes Terceras, (2) en cuanto a la visita del Ordinario del lugar, quedaron equiparadas a las demás asociaciones erigidas por los Regulares en las iglesias de su Orden. Itstas, según anteriores decla– raciones de la Scla. Congregación del Concilio y de la Sda. Congregaci<'>n de Obispos y Regulares (3), en (1) Aiza!ecta ecc!csiastirn, Yol. l (18q3), púgs. 131-132. Esto mismo fué confirmado por una declaración de la Sda. Congre– ¡r,aeión de Obispos y Regulrrrcs, el JO de marzo de 1 8q3. Ana– l ce ta r,drsiastica, l. c., pág. 16ri. (2) El decreto Tertii Ordi11is S. Francisci obligaba a todas las Terceras Órdenes, como se deduce por las palabras que da comienzo: «lluic Sacrne Con¡r,rc¡r,ationi lndul¡r,entiis Sacrisque Reliquiis praepositae sequentia <iubia, quae Tertiarios saecula– res S. Francisci Assisiensis lllion1m.¡ue Ordimm1 resjicilmt, dirimenda sunt proposita)). Analecta cc·clesiastica, l. c., pág. 131, (:,) l'L\T, l. c., tom. II, púg. 5'), quaest. rn; Bomx, Tractatus de Rpiscopo, tom. 11, Parisiis, 1873, pars V, cap. ll, § III, quaest. V, pág. 30; l\IocCIIEGl~~I, l. c., p,'tg. 859 y SS., n. 1738 y SS.
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