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IV.-Régimen de la Tercera Orden 57 da constitución las indulgencias y privilegios de que en adelante podría hacer uso la Tercera Orden, re– vocando todos los que le habían sido concedidos anteriormente: <:Praeterea poenarum remisionibus, seu Indulgentiis, privilt.Jgiisque, quae infra in indice recensentur, eos sodales uti posse Yolumus et jube– mus, sublatis pcnitus Imlu (r;rntiis, prh•ilq;iisquc wzh•ersis quae eidem sodalitio ILacr Apostolir,i Sedes quontmque ve! tcmporc, 7'cl nomine, 7'd j1Jrma ante lzanc rliem coucesserat» (1). Como en la citada consti– tución no aparece el privilegio de exención de vi– sita del Ordinario del lugar, parece ser que también fué abolido. Esto por una parte. En cambio, por otro lado, res uHa que dicha exen– ción no era debida a un privilegio concedido a la Tercera Orden, sino al priYilegio, arriba mencionado, concedido por Benedicto XIII a los Superiores de poder visitar la Tercera Orden con exclusión ele to– cio otro. Y si hien se considera, León XIII abolió en la citada const. J11isairors Dei Filius los privilegios concedidos a la Tercera Orden, pero no los ccrnce– didos a los Superiores con respecto a la Tercera< )r– den; luego, según esto, no quedaría abolido el pri– vilegio en virtud del cual la Tercera ()nlen no po– día ser visitada por los Ordinarios del lugar. Estos razonamientos no se debieron ocultar a los Superiores, y por eso, a raíz de la const. Jl!iscricors Dei Filius, se acudi(J a la Sda. Congregación de ln- (1) LconisXIII.A,t<1,l.c.,pág-.13.
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