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54 Primera Parte.-De la Tercera Orden como Asociación lugar (1), entre los que se hallan el Vicario General y el Vicario Capitular; a éstos, por lo tanto, les com– peten también todos los derechos que el Código de Derecho Canónico concede a los Ordinarios del lu– gar con respecto a la Tercera Orden, a no ser los ex– ceptuados por el mismo Código (2). 33. Las Terceras Ordenes, por privilegio apos– tólico, están bajo la jurisdicción de las Ordenes re– ligiosas de quienes dependen (can. 702, 8 r); pero el Código de Derecho Canónico hace expresa mención de varios casos en los que las Terceras Ordenes es– tún también sujetas al Ordinario del lugar. Por mús que estudiamos dichos casos en el lugar que les co– rresponde según el plan que seguimos, juzgarnos útil referirlos aquí para mayor comodidad de los lectores. I. 0 La erección de hermandades no se puede llevar a cabo sin el previo consentimiento del Ordi– nario del lugar (3). 2.º Los Superiores no pueden, sin especial li– cencia del Ordinario del lugar, permitir a las her– mandades en las funciones públicas el uso de vesti– dos particulares, o sea, llevar el húbito completo (4). (1) Véase el n. 18. (2) Así ni el Vicario General ni el Vicario Capitular pueden conceder el consentimiento para la erección de hermandades. Véase el n. 18. (3) Véase el n. I 5 y ss. (4) Véase el n. 62.

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