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52 Primera Parte.-De la Tercera Orden como Asociación praecipuis laudibus semper fuit, singulari observan– tia studioque Pontificem Romanum colere: neque id mirum, praelucente exernplo sanctissimi aucioris, qui uti Jesum Christum dilexit unice, ita in amore erga Vicarium Christi nemini cessit» (1). 31. Las Terceras Ordenes tienen la particularidad de que, mientras las otras asociaciones de fides es– tún sujetas a la Sda. Congregaci<m del Concilio (can. 250, 8 2), ellas lo estún a la Sda. Congregación de h'eligiosos (can. 251, 8 1). Esta jurisdicción de la Sda. Congregación de Religiosos sobre la Tercera Orden no impide que los terciarios, en todo lo que no atañe a la Tercera Or– den, estén sujetos a las otras Sdas. Congregaciones. _,\ la Sda. Congregación se puede recurrir direc– tamente y en cualquier lengua, pero en general con– viene hacerlo por intermedio del Ordinario del lugar o, si el que recurre es religioso de una l<cligión de derecho pontificio, por medio del Procurador de la lfoligión. Las Constituciones de nuestra Urden Capuchina prescriben en la umst, _166: «Ningún fraile, de cual– quier grado o condición que sea, se atreva a tratar asunto alguno con la Curia h'omana, sino mediante el Procurador» (2). (1) .l11a!tcta Ordinis ..:lfi11or11111 Caj11<'ci11,1r11m, vol. XXV (19oq), púg. 225. (2) Co11sfitlfdo11es de los Frailes .lfe11ores Cap11dli11os, Barcelona, ll)27, pág. w3.
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