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50 Primera Parte.-De la Tercera Orden como Asociación nisi id eis specialiter concessum sit aut jure cautum, ne erigantur neve approbentur in eodem loco; si vero agatur de magnis civitatibus, id licet, dummo– do ínter ipsas intercedat conveniens, judicio ( lrdi– narii loci, distantia». Dicha prescripción no atañe tampoco a las her– mandades de las Terceras Ordenes por la misma razón que las prescripciones anteriores, pues se ha– lla también en la parte especial de confraternidades y pías uniones. Ya había sido así declarado, ante– riormente al Código de Derecho Canónico, por la Sda. Congregación de Indulgencias en el decreto Tcrtii Ordillis .S'. Fr,wcisci, del 3 r de enero de 1893, a la duda primera (r). Por lo tanto, en una misma ciudad o parroquia pueden ser erigidas varias hermandades, incluso bajo distintas obediencias; aun mús: en una rnisma iglesia pueden estar erigidas varias hermandades, sobre todo si se trata de personas de distinta lengua; así en la iglesia de PP. Capuchinos de Friburgu (Suiza) estún erigidas tres hermandades: una para los de lengua alemana y otras dos para los de len– gua francesa, una para hombres y otra para mujeres.

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