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III.-Erección de las hermandades de la Tercera Orden 49 torio por lo menos semipúblico (r); con todo, como dicha prescripción se encuentra en la parte referente a las confraternidades y pías uniones, no hay nin– gún obstáculo a que las hermandades de las Terce– ras Ordenes, interviniendo justas causas, sean eri– gidas fuera de un lugar dedicado al culto divino (z). 28. El can. 7 I z, § 3, prescribe: «In ecclesiis vel oratoriis rcligiosarum Ordinarius loci perrniitere pu– test erectionem associationis mulierum tantum, aut piae unionis quae nonnisi precationibus incumbat et gratiarum dumtaxat spiritualium communicatione gaudeat». Por más que el citado canon emplea la palabra asociacióu, por hallarse en la parte especial de con– fraternidades y pías uniones, dicha palabra no com– prende todas las asociaciones, sino tan solo las con– fraternidades y pías uniones, según el consabido principio: de rubro ad nzr;rum. Por .Jo tanto, en las iglesias u oratorios de religiosas, sobre todo si son franciscanas, pueden ser erigidas hermandades de la Tercera Orden, incluso para hombres. 29. El can. 71 1, § I ordena: «Piures confrater– nitates ve! piae uniones ejusdem tituli ac instituti, (1) Crn1u, O. F. l\f., Il Terz'Ordine Francescano, Torino– Roma, 1,¡.,1, pág. 51; CoRONATA, l. c., pág. 72, n. 31. (2) S·rEIN, l. c., pág. 2S; Mn,ETA, O. M. Conv., Traíiato gi:t– ridic,J del Ter::;'cJrdine, Roma, 1921; pág. 51; Cm1u, l. c., nota 1; Cono"ATA, l. c., pág. 73, n. 31. -4-
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